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Valoración de la dependencia

La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona apta de reconocérsele el derecho.
 A través de un equipo de profesionales de distintos ámbitos que se  desplazarán al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o que se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia que ha ido sufriendo modificaciones hasta 2012.
La escala de valoración se completa con los informes médicos que correspondan y una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente.
Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio de España.

 Reconocimiento del derecho a la dependencia

– Se iniciará en base a la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quién lleve a cabo su representación.
– Será tramitada por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
– Establecerá los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.
– Los servicios de valoración, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se llevaran a cabo por las Administraciones Públicas.
Los servicios sociales implementarán un Programa Individual de Atención definiendo las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades, con la participación del beneficiario, para elegir las alternativas propuestas.
– El programa será revisado por el interesado y su representante, de oficio o con motivo de traslado de Comunidad.
El grado o nivel de dependencia será revisado por el interesado, por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, o por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
– Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas por incumplimiento de las obligaciones.

 ¿Qué  es la ley de dependencia?

La dependencia se define  como el estado permanente en el que muchas personas se encuentran ya sea por edad, enfermedad o discapacidad, las cuales necesitan de la ayuda o atención de otra persona para realizar las actividades cotidianas, ya sea comer, vestirse etc. o que por otro lado, necesitan un apoyo para llevar a cabo una vida autónoma, como tomar decisiones o realizar distintas actividades que a raíz de una discapacidad o una enfermedad mental no pueden hacerlo por sí mismas.
De este modo y para dar cabida a las personas dependientes surge la Ley de dependencia, siendo una nueva modalidad de protección social, que amplia y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social ya existentes, para atender a zonas dependientes ya sea por su edad (envejecimiento del envejecimiento) o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación en otros grupos de edad.
Esta ley de dependencia es, a su vez, una forma de expresar, el derecho a la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Esta ley establece las siguientes definiciones:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa  decisiones personales así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas.
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal y entender o ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno.
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, potenciando su autonomía personal.
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el ejercicio de los derechos sociales.

 ¿Qué tipos de dependencia hay? 

La ley de dependencia conforma tres tipos de dependencia:
– Dependencia moderada (grado 1): Agrupa a esas personas que necesitan ayuda en la realización de las actividades cotidianas, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
– Dependencia severa (grado 2): Esta clasificación, engloba a las personas que necesitan ayuda para la realización de actividades cotidianas, pero en este caso, dos o tres veces al día. Sin embargo, no quiere la ayuda permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
– Gran dependencia (grado 3): En este caso serían las personas que necesitan ayuda para realizas las actividades cotidianas varias veces al día, debido a que han perdido su total autonomía física, mental, intelectual o sensoria y dependen de la ayuda indispensable de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Qué servicios establece la ley de dependencia?

– Servicio de la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal: El objetivo es prevenir la aparición o agravamiento de la enfermedad o discapacidad de sus secuelas.
– Servicio de teleasistencia: para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, así como de inseguridad, soledad y aislamiento.
– Servicio de ayuda a domicilio: realizadas en el mismo domicilio del beneficiario para atender a sus necesidades de la vida diaria.
– Servicio de Centro de Día y de Noche: Atención integral durante uno de los dos períodos de tiempo.
– Servicio de Atención residencial: Esta prestación puede ser temporal o permanente y será prestado por la Administración pública en centros propios o concertados.

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