Actualmente, la labor de las empleadas domésticas se halla legalmente incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social. En dicho régimen especial, se incluyen labores tales como el cuidado de ancianos y niños (que no de las personas en situación de dependencia, como ahora veremos), limpieza de la casa, o conducir vehículos, cuando estos sean propiedad de quienes habitan la casa. Todas estas tareas son las que legalmente pueden incluirse en un modelo de contrato de empleada del hogar. La legislación es tajante a propósito de estas cuestiones, por lo que es indispensable que conozcamos las actividades incluidas y excluidas en las actividades de la empleada del hogar.
No obstante, y por lo tanto, también hay que tener en cuenta que determinadas actividades quedan fuera del ámbito del trabajo del hogar: así: relaciones de ámbito jurídico-privado civil o mercantil, relaciones concertadas por medio de las denominadas ETTS o empresas de trabajo temporal, cuidado a domicilio (sea profesional o no profesional) de las personas en situación de dependencia, relaciones de cuidadores profesionales vinculados con instituciones públicas o entidades privadas, relaciones concertadas entre familiares que presten servicios en el hogar hasta el segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (padres políticos, cónyuges de los hijos) y cuando la parte que realice tal servicio no tenga la condición de asalariada, el trabajo que se desempeña por amistad, buena amistad o por benevolencia, la prestación conjunta de servicios en el hogar familiar y además en una empresa o actividad del mismo empleador (en cuyo caso se presupone una relación laboral única y común), y las llamadas relaciones de au pair según el Acuerdo Europeo de 24 de noviembre de 1969: servicios como cuidar a los niños, enseñar idiomas, y otros que se realizan a cambio de comida y alojamiento o meras compensaciones de gastos.
También a la hora de extinguir las relaciones contractuales con la empleada doméstica hay que tener en cuenta la legislación vigente, sobre todo el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Estos tipos de despido regulados podrán ser: disciplinario, por desistimiento del empleador, o en cumplimiento del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, a menos que haya causas de fuerza mayor que lo impidan.
El contrato tipo de una empleada del hogar
La empleada doméstica de nuestro centro de ayuda a domicilio Madrid llevará a cabo fundamentalmente las siguientes labores:
- Trabajos domésticos.
- Cuidado de niños y de personas ancianas.
- Hacer la compra y cocinar las comidas.
- Encargos y recados diversos.
- Tareas de limpieza.
El sueldo de una empleada del hogar externa es de un mínimo de 7,04 euros la hora.
Al igual que el salario de la empleada del hogar externa, el salario de la empleada del hogar interna se halla bajo el régimen de cotizaciones de la Seguridad Social de 2019. A partir de este mismo año presente, los tipos de cotización de la empleada doméstica y las cuotas que han de pagar tanto la trabajadora como su empleador, se hallan bajo la esfera del Régimen General de la Seguridad Social.
El sueldo de una empleada del hogar interna se rige por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se establece el Salario Mínimo Interprofesional. La obligación de dar de alta en la Seguridad Social es siempre de la persona empleadora, en todo caso.
El contrato de hogar es algo que puede formalizarse por medio de un servicio de empleo público o de una agencia de colocación.
Además, el contrato se puede formalizar por escrito o bien verbalmente. Sin embargo, todo contrato que abarque a partir de un mes de duración, deberá plasmarse obligatoriamente en forma escrita.
Modelo de contrato
Para la relación laboral de duración superior a un mes, el modelo de contrato de la empleada de hogar interna varía, si hay sueldo en especie, cuánto duran y cómo se reparten y organizan los tiempos de presencia, si la empleada debe pernoctar en la casa…
Los contratos podrán ser de duración determinada o bien indefinida, pero el periodo de prueba de la trabajadora no podrá superar los dos meses de duración total.
Los modelos de contrato de una empleada doméstica admitidos por la legislación vigente abarcan diversos tipos:
- Contrato indefinido. Puede ser verbal o escrito. En este tipo contractual, el contratante puede ser beneficiario de incentivos fiscales que pueden serle muy provechosos.
- Contrato temporal. Puede celebrarse a jornada completa o parcial. Deberá formalizarse por escrito, salvo que la duración contractual sea inferior a cuatro semanas, en cuyo caso existe la opción de formalizarlo de manera verbal.
- Contrato para la formación y el aprendizaje. Está destinado al favorecimiento de la formación e inserción laboral de las personas jóvenes, alternando la actividad laboral remunerada con cursos de formación y actividades formativas.
- Contrato de trabajo en prácticas. Destinado a la obtención por el trabajador de la práctica profesional correspondiente al nivel de formación cursado.
La obligación de dar de alta a la empleada del hogar en la Seguridad Social es siempre de la persona empleadora, en todo caso. Las cotizaciones y cuotas empleador-empleada pueden consultarse en la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como cada modelo de contrato de una empleada del hogar.