El sector del servicio doméstico es un colectivo ampliamente formado por mujeres. Si hablamos de datos, en España, el 95,5% de los más de 376.000 trabajadores afiliados en 2022 (según los datos de la Seguridad Social) son féminas, trabajadoras o empleadas del hogar que ejercer esta gran labor, en muchas ocasiones, poco valorada y relegada a un segundo plano.
El 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de la Trabajadoras del Hogar, una fecha en la que se pone en valor el trabajo y derechos de estas profesionales con el fin de visibilizar el colectivo del empleo doméstico y dotar de medidas a quienes ejercen esta profesión, siendo las trabajadoras del hogar esenciales como se puso de manifiesto durante la pandemia, por poner un ejemplo.
Es así como, las empleadas del hogar cumplen una serie de funciones que deben ser reguladas por convenio como cualquier otro trabajador, mediante el Régimen Especial de Empleadas del Hogar y el Convenio Colectivo, que delimita sus funciones, cotización, remuneración y una serie de exigencias que son necesarias conocer a la hora de establecer una correcta relación laboral entre empleada y empleador, evitando así malentendidos y problemas legales.
Si atendemos al término trabajadora del hogar o empleada de hogar, podemos definirlo como aquella persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y ancianos, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar la que conciertan el titular del mismo (empleador) y la empleada que presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Entre las funciones que desempeñan podemos destacar:
- Limpieza de la casa.
- Mantenimiento de los baños.
- Cocinar o realizar la compra.
- Cuidado de niños y personas mayores.
- Hacer las camas, cambio de la ropa y organización de armarios.
- Poner lavadora y secadora, planchado de ropa y ordenarla.
Estarán excluidas del ámbito de esta relación laboral una serie de actividades como veremos a continuación:
– Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
– Las relaciones llevadas a cabo a través de empresas de trabajo temporal.
– Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
– Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes que atienden a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
– Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado.
– Aquellos trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
¿Trabajadora del hogar o cuidadora?
En muchas ocasiones, las tareas de una trabajadora del hogar pueden confundirse con las de una cuidadora, cuando existen varias diferencias al respecto. Aunque una empleada del hogar puede cuidar o acompañar a una persona mayor, no debería ir más allá de eso, pues no posee titulación ni experiencia específica en este tipo de cuidados especializados.
Sin embargo, una cuidadora está capacitada para suministrar la medicación correspondiente, realizar dinámicas de mejora para su bienestar, actividades de rehabilitación, cuidados específicos por enfermedad, etc.… todas ellas, labores que quedan fuera del rango de las empleadas de hogar. Es importante tener claro el trabajo de una y otra cuando se decide contratar a una trabajadora del servicio doméstico.
Como podemos ver, las trabajadoras del hogar realizan un servicio especial muy necesario que contribuye al buen funcionamiento de los hogares y que debe ser reconocido a nivel laboral, salarial y social. Un sector que debe ser equiparado profesionalmente a todos los demás por cuenta ajena.