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La incapacitación judicial de personas mayores, ¿qué es y cuál es el procedimiento?

juicio

Los motivos para incapacitar a un anciano son múltiples y para nada han de estar necesariamente relacionados con la inquina o la mala fe. Antes muy al contrario: la incapacitación de una persona que ha perdido la capacidad de gobernarse a sí mismo y/o de administrar sus propios bienes, son medidas que con harta frecuencia se acometen para proteger a la persona de sí misma, y también para proteger el patrimonio familiar de la prodigalidad o de una pésima administración que pueden trascender con mucho el daño a la propia persona incapaz, y repercutir sobre los demás miembros de la unidad familiar.

Como todos sabemos, las razones para incapacitar a una persona mayor estriban a menudo en que muchas personas de avanzada edad sufren mermas en sus capacidades cognitivas. Esta pérdida de capacidad o conocimiento es precisamente lo que precisa de la incapacitación judicial, tras el correspondiente proceso contradictorio en igualdad de armas jurídicas, para proteger a la persona afectada por tal pérdida de facultades.

Existen diferentes tipos de procesos legales relacionados con las personas mayores, y la incapacitación es uno de ellos. Puede solicitarse también por personas dependientes o que no tienen capacidad de decisión por ciertos motivos, en la mayoría de los casos por enfermedades incapacitantes. La incapacitación judicial de personas mayores es un proceso civil en que suelen existir dos partes contradictorias: de un lado, el anciano y sus defensores (si no se asignan, ejercerá esta función el Ministerio Público: es decir, el miembro correspondiente del Ministerio Fiscal) y del otro, la parte actora que solicita la incapacitación.

Hay que tener muy en cuenta que este tipo de situaciones judiciales pueden ser muy duras, sobre todo si la persona cuya incapacitación se solicita se niega a ello. Además, cabe tener presente que es misión primordial del Ministerio Fiscal defender a los desvalidos y garantizar el imperio de la ley, por lo que hemos de ser prudentes y tener bien estudiado el asunto. De lo contrario, no sólo es que pudiéramos salir perdiendo y tener que correr con las costas del proceso, sino que además podríamos crear una situación familiar de ruptura traumática. Es por ello que resulta imprescindible estudiar a fondo este tipo de asuntos y conocer bien los pros y contras antes de tomar una determinación.

No obstante y pese a todo lo antedicho, solicitar este trámite tiene como fundamental objetivo proteger a la persona mayor o dependiente, para así evitar que se perjudique a sí misma con decisiones determinantes que no sean las correctas para su economía o propia salud.

¿Qué es la incapacitación judicial de personas mayores?

La incapacitación judicial es un proceso o trámite por el que se solicita la incapacitación de una persona para tomar ciertas decisiones o llevar a cabo acciones de carácter legal o judicial.

Este trámite puede ser solicitado por un familiar directo de la persona, o por el propio individuo, en cuyo caso no sería un proceso contradictorio, sino de jurisdicción voluntaria, como los relacionados con el Registro Civil.

Tipos de incapacitación

Dependiendo de la capacidad de obrar que se limite, existen dos tipos de incapacitación:

Incapacitación total, también conocida como incapacitación tutelada. Se reconoce a personas que no tienen capacidad de obrar ni de tomar decisiones legales ni de ningún tipo. Se conoce como incapacitación tutelada ya que, en consecuencia, el anciano o anciana necesitará una persona, física o jurídica, que sea su tutor legal a la hora de tomar decisiones. Se le designa una persona de la familia o de confianza de la familia. La incapacitación judicial de personas mayores ha de ir acompañada, pues, del cuidado de la persona incapacitada.

Incapacitación parcial, también conocida como curatela. Este tipo de incapacitación se aplica en los casos en los que la persona presenta incapacidad de realizar ciertas acciones o tomar decisiones en algún ámbito, pero no en todos. En estos casos, una tercera persona, ya sea física o jurídica, se encarga de cubrir ese tipo de actividades o necesidades, siendo responsable de todas las acciones que se le asignen. Esta persona recibe el nombre de curador. También es habitual la figura del administrador patrimonial en este tipo de incapacidad, quien se encargaría de los bienes de la persona incapacitada de manera parcial, pero no tiene potestad sobre ningún otro aspecto. Si se extralimita de sus facultades asignadas, será apartado de la curatela, e incluso puede ser sancionado penalmente, dependiendo de la gravedad de tal extralimitación. Los límites de la curatela se hallan elocuentemente establecidos por la legislación civil vigente.

Motivos para incapacitar a un anciano

Son varios los motivos por las que alguien puede solicitar una incapacitación judicial para otra persona o para sí mismo, así como solicitar una incapacitación total o una parcial.

Si nos fijamos en la ley, el artículo 200 del Código Civil nos indica que padecer enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que una persona pueda autogobernarse, son causas legales justificadas para que una persona sea declarada incapaz.  Los criterios sobre ello han ido variando con el tiempo. Como curiosidad, ha de apuntarse que el Código Civil de la época franquista todavía establecía la sordomudez como una causa de incapacitación. Pero con la mayor integración social de los discapacitados, tal concepción hoy parece, por fortuna, un soberano desatino.

Sobre todo, deben cumplirse dos aspectos, ya que serán necesarios a efectos probatorios: que la persona tenga una enfermedad que le afecte a su comportamiento y/o personalidad, y que esta situación no sea puntual y vaya a ser sostenida en el tiempo, irreversible o incluso degenerativa.

Por eso, en el caso de las personas mayores, las situaciones más generales en las que se solicita una incapacitación judicial son:

  • Padecimiento de un trastorno mental.
  • Padecimiento de una enfermedad física o psíquica incapacitante.
  • Presentar una discapacidad mental.
  • Padecer algún tipo de demencia o enfermedad neurodegenerativa, como alzhéimer.
  • Presentar una situación de fragilidad o falta de autonomía por un problema social.

Siempre, en estos casos, deberá ser consecuencia una incapacitación total o parcial que justifique la petición. Según el artículo 199 del Código Civil, sólo un juez, por medio de una sentencia judicial, puede determinar la incapacitación de una persona, teniendo en cuenta las causas que se exponen en la Ley y siendo necesario para ello una prueba pericial médica, una valoración de los equipos sociales, o la inspección del juez, que certifique dichas causas.

Cómo solicitar la incapacitación de una persona mayor

Hay dos opciones que pueden ocurrir a la hora de solicitar una incapacitación: que sea la propia persona que solicita su incapacitación porque prevé que perderá parte o toda su autonomía; o una tercera persona sea la que lo solicite. Esta persona deberá ser un familiar de primer grado, aunque también puede poner en conocimiento una situación así cualquier persona que sea consciente de un caso así, tal y como el Ministerio Fiscal.

El proceso se inicia por medio de demanda ante  los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del incapaz con representación de abogado y procurador. Como hemos mencionado, será necesaria una prueba o valoración médica que justifique la incapacidad de la persona, los motivos para incapacitar a la persona anciana de que se trate. El artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal”.

El proceso habitual para el dictamen pericial médico consta, primero, de una prueba documental que recoge informes médicos y sociales, certificado de discapacidad y cualquier otro certificado que fuese relevante. Además, existe el informe Sitges, en el que se valoran tanto la capacidad como el autogobierno; toma de decisiones en la esfera personal y patrimonial; condiciones neurológicas necesarias para la toma de decisiones; exploración de las condiciones neurológicas y correlación entre el estado neurológico y la capacidad para tomar decisiones. A continuación, se realizará una breve audiencia de los parientes próximos o personas con especial relación sobre la situación del presunto dependiente. Por último, una exploración del anciano por un médico forense corroborará todo lo anterior respecto a su capacidad de obrar, para finalizar con una entrevista con el propio juez para formarse una opción sobre su estado, si esto fuese necesario.

Después, todo el proceso es recomendable que esté a cargo de nuestros abogados, ya que serán quienes nos guíen en este trámite. La incapacitación judicial de personas mayores es procesal y jurídicamente compleja, y es preciso, y legalmente exigido, el auxilio de un letrado colegiado.

El proceso puede durar cierto tiempo, dependiendo de muchos factores, como la situación en la que la persona se encuentre, así como del tiempo que se tarde en evaluarla.

La declaración de prodigalidad

Otra de las vías a que puede conducir el proceso de incapacitación de una persona es la de la declaración de prodigalidad: es decir, que la persona sea declarada incapaz de administrar su propio patrimonio y se le asigne un curador o administrador para ello: es decir, que sea puesto bajo curatela, según la figura jurídica establecida por el Código Civil.

Mientras que el incapaz es puesto bajo tutela, al pródigo (cuya incapacidad se circunscribe únicamente a la administración de sus bienes) se le asigna la institución jurídica que nos ocupa. Será el Juez o Tribunal el que decida qué actos concretos de la persona afectada han de ser puestos bajo tal institución, y quién será el curador o encargado de los bienes.

Si necesitas información sobre el trámite de incapacitación judicial de personas mayores en Madrid, contacta con nosotros y te informaremos de todo el proceso. Los motivos para incapacitar a un anciano son diversos, pero convergen en la necesidad de llevar a cabo este procedimiento ante situaciones en que la persona mayor ha perdido las facultades de gobernarse a sí mismo cada día.